por el Dr Mariano Perticarari,
Abogado, Magister en derecho Administrativo, con 25 años de experiencia en la Municipalidad de Gral. Pueyrredon
“No son empleados de carrera, tampoco funcionarios políticos -explica el Dr Perticarari- los Funcionarios de Ley están regulados como auxiliares del intendente y son el Contador, el Tesorero y el Jefe de Compras».

Dr Mariano Perticarari | Foto: PATYOS Producciones
“Son funcionarios con un régimen especial de remoción,designados por el Intendente en el caso de que exista la vacante pero perduran en el cargo hasta tanto el Concejo Deliberante -con justa causa- autorice al Intendente su remoción”.
La Ley les garantiza un regimen especial de remoción para garantizarles autonomía e independencia en su función, porque ellos ejercen control interno de la legalidad de los procedimientos administrativos, para que no puedan ser removidos por la mera voluntad del Departamento Ejecutivo.Para removerlos necesita el acuerdo del Concejo Deliberante y la expresión de causa fundada que el HCD la pueda analizar.
No puede haber día alguno en el Municipio que no haya Funcionario de Ley responsable.
En caso de licencia o enfermedad deben ser necesariamente reemplazados en forma inmediata mientras dure la licencia o enfermedad. Esta es la única causa de reemplazo temporario que tienen los Funcionarios de Ley.
No existe la posibilidad de designar Funcionarios de Ley de caracter provisional, temporario, suplente.
Lo que existe es el reemplazo, que cesa una vez que vuelve a la función el reemplazado, por lo tanto hay reemplazante en tanto y en cuanto haya reemplazado.
Además estos tres funcionarios responden frente al tribunal de Cuentas con su patrimonio personal por sus errores, junto con el Intendente.
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